Una vez firme la sentencia absolutoria del delito fiscal y acordado el levantamiento de medidas cautelares y el pago de la devolución retenida, procede reconocer intereses de demora hasta la fecha en que se confirmó judicialmente la medida cautelar.
TEAC: al pagarse la devolución cautelarmente retenida, se devengan intereses hasta que la medida cautelar fue confirmada por el juez
Abr 24, 2025